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1º. Rellenar formulario inicial con sus datos y los datos del deudor y la deuda (incorporar documentación que la acredite). En el recuadro ASUNTO deberá interesar las actuaciones a encomendar interesando las vías a encomendar (EXTRAJUDICIAL o JUDICIAL).
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La población donde se tramitará el procedimiento judicial no podrá ser elegida por el cliente, sino que por imposición legal será el partido judicial donde tenga su domicilio el deudor, salvo contadas excepciones.
Se presta una obligación de medios, existiendo riesgos respecto al resultado, sobre el que en ningún procedimiento judicial hay certeza previa.
Solamente percibirá este bufete sus correspondientes honorarios al finalizar el procedimiento y éstos serán proporcionados a las cantidades que efectivamente se cobren. Los porcentajes se encuentran establecidos en el apartado de TARIFAS y en la Hoja de Encargo de servicios. SI USTED NO COBRA NADA, NOSOTROS TAMPOCO PERCIBIMOS HONORARIOS.
En caso de desatender el pago en el plazo de 2 meses a contar desde el momento en que estaba obligado a satisfacerlo, el bufete se reservará el derecho a reclamar judicialmente la cantidad que corresponda conforme al baremo oficial de honorarios, aun cuando fuera de cuantía superior. Asimismo, si desiste de presentar la documentación ya preparada o del procedimiento judicial cuando aún no se había llegado a percibir las cantidades reclamadas, el bufete podrá minutar los servicios prestados hasta ese momento conforme al baremo oficial y no podrá en ningún supuesto considerarse la gratuidad de los servicios prestados, dado que por decisión unilateral del cliente no se ha llegado al momento procesal en que pudiera haberse visto realizada la expectativa de cobro.
Dada la asunción del riesgo de no percibir honorarios, el bufete se reserva la facultad de reclamar posteriormente para sí cualquier condena en costas que pudiera declararse a favor del cliente.