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Consejos

A.- Desde la Asociación Española para la Prevención de Impagos y Morosos (AEPIM) se realiza los siguientes consejos:
1.-
Documentar las transacciones: contratos, albaranes, órdenes de compra firmadas, etc., con firma autorizada.
2. -Fijar normas de pago según el tipo de mercancía o servicio: prepagos para perecederos, adelantos en gastos soportados con terceros, pagos parciales de honorarios por anticipado, aplazamientos con afianzamiento...
3.-
Obtener información previa de cada nuevo cliente.
4.-
En caso de pymes, detrás de cada empresa hay un emprendedor que hay que analizar en empresas y/o cargos anteriores.
5.-
Seguimiento de clientes habituales en sectores o situaciones de alto riesgo.
6.- Establecer una política de riesgos coherente y someter a mayor análisis las excepciones.
7.- No fiarse del sexto sentido, ni del olfato. Documentar expedientes para cada cliente.
8.-
Establecer redes de intercambio de información de morosos dentro del sector (ficheros de morosidad sectorial).
9.-
Determinar límites de riesgo en función de tipologías de clientes: facturación, beneficios, plantilla, antigüedad de la sociedad, actividad, etc. Recomendamos seguro de Crédito y Caución.
10.-
Gestionar conjuntamente la acción comercial con la gestión de riesgos.

Cada día o cada mes que se retrasa la gestión de cobro, la posibilidad de recobro desciende y además requiere de mayor esfuerzo y profesionalidad.

B.- BENEFICIOS FISCALES
1.- RECUPERACIÓN DEL IVA:
La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido permite solicitar la devolución de la cuota del impuesto en caso de facturas incobradas cuando se reunan 3 requsitos:
- Transcurso de al menos 1 año desde el devengo del impuesto.
- Que el valor de la operación sea superior a 300.-€ (IVA excluido)
- Que se haya instado el cobro de la deuda mediante reclamación judicial

Con la fotocopia del escrito de la demanda presentada que le remitirá este bufete podrá realizar una factura rectificativa de la impagada, cuyo concepto será la anulación de la cuota de IVA de la factura considerada incobrable (art. 80 de la Ley de I.V.A.), y solicitar en la Agencia Tributaria la recuperación de la cuota.

En su próxima liquidación de IVA (modelo 303) deberá incluir la factura rectificativa, de forma que recupere de forma efectiva su importe.

2.-  DISMINUCIÓN DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES:
Efectúe una dotación a la provisión para insolvencias de tráfico por el importe total de la factura impagada. Esta dotación es un gasto y como tal reduce el beneficio y genera ahorro fiscal para ese año. Si el impagado se convierte en firme contabilice la correspondiente pérdida, que se compensará con la aplicación de la dotación.


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