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Accidentes de circulación. ¿ Que hacer ?

   Son muchos los accidentes de tráfico que cada año se producen en nuestras carreteras, como resulta de las estadísticas publicadas por las autoridades de tráfico. Pero ¿qué debe Vd. hacer si se ve implicado en un accidente de circulación, ya sea como conductor, ocupante, peatón, víctima, etc.?
Lo más que aconsejable es poner su caso en manos de un abogado que le asesorará sobre la cantidad qué debe reclamar por los daños sufridos, la procedencia o no de iniciar acciones judiciales, la viabilidad de interponer denuncia penal contra la persona que Vd. considere responsable del accidente, así como cualquier otra cuestión relacionada con el accidente.
IMPORTANTE: Si Vd. suscribió en la póliza de seguro del automóvil la cobertura de “defensa jurídica”:
LA COMPAÑÍA ASEGURADORA DEBERÁ ABONAR LOS GASTOS DEL ABOGADO QUE VD. ELIJA, SIN QUE VD. TENGA OBLIGACIÓN DE ACEPTAR UNO QUE ELLA LE DESIGNE.

a.- RECOGER DATOS.
Si se ve involucrado en un accidente de tráfico como conductor, una vez superado el sobresalto inicial, hay siempre que intentar cumplimentar de mutuo acuerdo con el otro conductor implicado  “el parte amistoso de accidente” que facilitan las compañías de seguros. En caso de desacuerdo o enfrentamiento avise a la Policía Local, Nacional o Guardia Civil a la que es recomendable llamar en todo caso si los daños materiales son de especial relevancia o si hay que lamentar daños personales.
En el parte amistoso, se consignarán los datos de las partes, del vehículo y de los respectivos seguros de accidente, así como los daños que ha sufrido cada vehículo y debe ser firmado por los conductores afectados por el accidente. Serán las compañías de seguros las que se encarguen de la reparación de los daños que, en su caso, hayan podido sufrir los vehículos.
Los agentes que se desplacen al lugar del accidente elaborarán el correspondiente “atestado”. Este documento constituirá una prueba fundamental para determinar quién ha sido el responsable del accidente y reclamar la reparación de los daños sufridos a las compañías de seguros, bien de forma extrajudicial, bien iniciando las correspondientes acciones legales.
Si el responsable o el otro conductor implicado en el accidente de circulación niega su colaboración, tome nota de todos aquellos datos que puedan servir para identificarle, de la matrícula, de los testigos que hayan presenciado el accidente, etc.

b.- ACUDIR A CENTRO MEDICO.
Si Ud. o cualquiera de sus acompañantes han sufrido lesiones, acuda lo antes posible a un centro médico y solicite que en los partes de asistencia médica figuren los daños que se hayan producido como consecuencia de un accidente de circulación. Estos constituirán una buena prueba a la hora de reclamar su compensación a la compañía de seguros.

c.- DAR PARTE.
Tras lo anterior hay que dar parte a la compañía de seguros de que se ha producido el accidente de tráfico. Para ello tendrá un plazo de 7 días.

d.- DENUNCIAR/RECLAMAR.
Si Ud. considera que no es culpable del accidente y que la responsabilidad es del conductor del otro vehículo, tendrá un plazo de 6 meses para interponer la correspondiente denuncia penal.
Si ésta es archivada por no considerarse que los hechos denunciados sean constitutivos de delito o falta, Vd. dispondrá del plazo de 1 año para interponer la reclamación en vía civil. Ese plazo cuenta desde que concluye la vía penal.

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