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Accidentes de circulación. Las reclamaciones

Si Ud. es víctima de un accidente de circulación, tiene derecho a ser indemnizado, bien si los daños sufridos son materiales, personales o ambos. Para solicitar dicha indemnización, existen dos vías:
    La extrajudicial: Sin acudir a juicio, negociando su abogado la cuantía de la indemnización con la compañía aseguradora.
    La judicial: Se inicia a petición de la víctima siempre que:
- el accidente constituya un delito o falta (vía penal) y a través de la interposición de denuncia.
-  o cuando la compañía no ofrezca una indemnización adecuada (vía civil)a través de la interposición de reclamación de cantidad indemnizatoria.

Si  se ha interpuesto denuncia y se resuelve que los hechos son constitutivos de un delito o falta, en el mismo procedimiento penal podrá determinarse la cuantía de la indemnización que debe abonar la compañía aseguradora en reparación de los daños sufridos.
La cuantía de la indemnización a percibir dependerá del tipo de daños que se hayan causado (personales, materiales o ambos) y del alcance de los mismos.

 
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