Seguros

En el ámbito de Seguros, ofrecemos asesoramiento y gestión en áreas clave como Seguros de Vida y Salud, Seguros del Hogar, Seguros de Vehículos, Responsabilidad Civil, Accidentes, Desempleo, Trabajadores Autónomos y Seguros Obligatorios según los distintos Convenios Colectivos, Comunidades y Servicios Financieros.

Nuestro equipo especializado te brindará un asesoramiento integral, asegurando que estés completamente cubierto en todas las áreas y cumpliendo con las obligaciones legales, optimizando tu protección y bienestar.

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Defensa firme

Ofrecemos una defensa firme y comprometida para proteger tus derechos en todo momento.

Servicio personalizado al cliente

Brindamos un servicio personalizado, adaptado a tus necesidades legales y a tu situación específica.

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Consejos y ayuda inmediata

Ofrecemos consejos claros y ayuda inmediata para resolver tus problemas legales con rapidez.

Comprometidos a ayudar al éxito de nuestros clientes

Osete & Asociados está listo para ayudarte en temas fiscales y contables, garantizando una gestión eficiente y cumplimiento de tus obligaciones tributarias.

Confía en nosotros para optimizar tus impuestos, gestionar tus cuentas anuales y ofrecerte asesoramiento personalizado en todo momento.

¿Cómo trabajamos?

01

Transparencia

en la información

02

Explicación detallada

03

Capacidad rápida de respuestas

04

Constancia en la lucha de nuestro objetivo 

05

En constante búsqueda de la excelencia

Nuestras áreas de actuación

Seguro de vida y salud

Seguro del hogar

Seguros de vehículos

Responsabilidad Civil 

ACCIDENTES

desempleo

Trabajadores Autónomos 

Convenios Colectivos

Comunidades

Servicios financieros 

Más de 25 años de experiencia

Garantizamos una comunicación clara y eficaz entre nosotros y nuestros clientes. También proporcionaremos asesoramiento estratégico a nuestros clientes a través del proceso legal y la prestación de asistencia jurídica. 

Nuestro compromiso es asegurar que cada cliente reciba un servicio personalizado y atento, adaptado a sus necesidades específicas. Nos enfocamos en construir relaciones de confianza, manteniéndolos informados en cada etapa del proceso y brindando soluciones prácticas y efectivas. Nuestra prioridad es que se sientan respaldados, con una clara comprensión de sus opciones legales y la mejor estrategia a seguir para alcanzar sus objetivos.

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Formulario de contacto

¿Necesitas un servicio de abogacía? Estamos para ayudarte. 

    ¿Tienes problemas fiscales o contables con tu empresa? 

    Aquí tienes la solución

    Si, es posible reclamar una deuda aunque no existe un contrato escrito, siempre que se pueda demostrar otros medios de prueba (mensajes, correos electrónicos, facturas, testigos, etc.).

    La normativa aplicable es el artículo 127 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que regula la carga de la prueba, estableciendo que quien reclama debe probar los hechos en lo que basa su petición.

    Dependerá del tipo de obligación:

    • Las acciones personales derivadas de relaciones contractuales prescriben a los 5 años, conforme el artículo 1964 del Código Civil. 
    • Si la deuda tiene origen en una reclamación de alquileres o suministros, el plazo es de 3 años.

     

    Puede reclamar la reparación de los daños y una indemnización si corresponde. 

    Según el artículo 1902 del Código Civil , quien cause un daño, aunque sea por negligencia, está obligado a repararlo. Si no hay acuerdo amistoso, se puede interponer una demanda de responsabilidad civil. 

    No, es ilegal. Según el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, las horas deben compensarse con descanso equivalente o retribuirse, salvo que se pacte lo contrario en convenio colectivo o contrato. Las horas extraordinarias no pueden superar las 80 anuales. 

    Si, puede reclamar tanto los daños materiales  como los daños personales. Esto está regulado por el artículo 1902 del Código Civil y el Texto Refundido de la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (RDL 8/2004). 

    Si, puede reclamar los salarios adecuados, pagas extras, vacaciones no disfrutadas, cualquier otra cantidad no percibida. La normativa laboral establece que el plazo para reclamar es de 1 año, según el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores. 

    Puede iniciar un procedimiento monitorio, que es un procedimiento rápido para reclamar deudas liquidas, vencidas y exigibles. Este procedimiento está regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 

    Si, conforme a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), artículo 123, tiene derecho a reclamar la reparación, sustitución o reembolso dentro del plazo de garantía ( 3 años desde enero de 2002). 

    Además, podrá solicitar una indemnización si el defecto ha causado daño. 

    Puede reclamar la nulidad de esas cláusulas abusivas ( como cláusulas suelo o gastos hipotecarios). Esto está regulado en el artículo 83 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y ha sido respaldado por el Tribunal de Justifica de la Unión Europea. 

    Si, puede reclamar si se demuestra que hubo un daño derivado de una mala praxis del profesional. Esto está regulado por el artículo 1902 del Código Civil. En caso de la sanidad pública, el procedimiento se tramitará por la vía de responsabilidad patrimonial administrativa, conforme a los artículos 32 y 106.2 de la Ley 40/2015.

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