Derecho de familia

Te ofrecemos el apoyo legal que necesitas en asuntos de filiación matrimonial, extramatrimonial o adoptiva, paternidad, separaciones, divorcios, reclamaciones de pensiones alimenticias o compensatorias, derecho de visitas para abuelos, custodias monoparentales o compartidas, tutelas de menores o incapacitados, custodia de animales domésticos en casos de separación o divorcio, entre otros.

Confía en nosotros y protegeremos tus derechos y los de los tuyos con mimo e interés de encontrar la solución más adecuada a cada asunto y familia.

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Servicio personalizado al cliente​

Brindamos un servicio personalizado, adaptado a tus necesidades legales y a tu situación específica.

Consejos y ayuda inmediata

Ofrecemos consejos claros y ayuda inmediata para resolver tus problemas legales con rapidez.

Defensa firme

Ofrecemos una defensa firme y comprometida para proteger sus derechos e intereses en todo momento

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Comprometidos a ayudar al éxito de nuestros clientes

En Derecho de Familia te ofrecemos el apoyo legal que necesitas para enfrentar situaciones como divorcios, custodia, pensión alimenticia y más. Te ayudamos a resolver tus conflictos familiares de manera justa y eficiente, protegiendo tus derechos y los de los tuyos.

Confía en nosotros para garantizar el bienestar de tu familia en cada paso del proceso.

¿Cómo trabajamos?

01

Enfoque del asunto o conflicto a tratar

02

Planteamiento de posibles soluciones

03

Contacto constante con el cliente

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Constancia en la lucha de nuestro objetivo

05

Búsqueda siempre de la excelencia

Nuestras áreas de actuación

  • Separaciones y/o divorcios
  • Medidas provisionales o coetáneas previas
  • Convenios reguladores
  • Modificación de medidas
  • Medidas para hijos no matrimoniales
  • Solicitud de alimentos entre parientes
  • Pensiones alimenticias y/o compensatorias. Solicitud y reclamaciones por impago
  • Guarda y custodia de menores
  • Liquidación del régimen económico matrimonial (gananciales o separación de bienes)
  • Extinción del condominio
  • Redacción de capitulaciones matrimoniales
  • Acuerdos extramatrimoniales
  • ...

MATRIMONIAL

  • Adopciones
  • Solicitud de medidas de apoyo a personas con discapacidad
  • Paternidad y filiación. Reconocimiento y medidas a establecer
  • Autorización judicial para
  • o Venta de bienes
    o Aceptar herencias
    o Autorización de viajes a menores
    o Cambio de centro docente
    ...

familiar

HERENCIAS

Más de 25 años de experiencia

Garantizamos a nuestros clientes un servicio personalizado con una comunicación clara, eficaz y constante empatizando y construyendo una sólida relación de confianza con el fin de que se sientan del todo respaldados jurídicamente tras conformar con ellos la mejor estrategia legal a seguir para alcanzar su objetivo en pro de los intereses y derechos que les asisten.

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    ¿Tienes dudas? Tenemos las respuestas

    El la forma en que se regulan los bienes y deudas de los cónyuges durante el matrimonio. Los principales regímenes en España son: sociedad de gananciales, la separación de bienes y el régimen de participación. 

    Referencia: Art. 1315 y ss.CC.

    Todos los bienes y deudas adquiridas durante el matrimonio pertenecen a ambos cónyuges por igual, salvo los que sean de uso personal o que se hayan adquirido antes de casarse (bienes privativos).

    Referencia: Art. 1344 y ss. CC.

     

    Mediante capitulaciones matrimoniales, que se otorgan ante notario y deben inscribirse en el Registro Civil para que tengan efectos frente a terceros. 

    Son el acuerdo escrito que firman los cónyuges antes o durante el matrimonio para establecer o modificar su régimen económico y otras cuestiones patrimoniales. 

    No de forma automática. Las parejas de hecho pueden formalizar pactos patrimoniales que se asemejen a los régimen matrimoniales, pero dependen de la legislación autonómica y de acuerdos privados. 

    Depende de la legislación de cada comunidad autónoma; en muchas regiones se les reconocen derechos similares a los matrimoniales en materia de pensión de viudedad y otros aspectos, siempre que cumplan los requisitos legales. 

    Por lo general, sí. Cada comunidad autónoma regula su propio registro de parejas de hecho y establece los requisitos necesarios (convivencia mínima, ausencia de otro vínculo, etc.)

    Por lo general, sí. Cada comunidad autónoma regula su propio registro de parejas de hecho y establece los requisitos necesarios (convivencia mínima, ausencia de otro vínculo, etc.)

    En ausencia de un pacto, cada integrante de la pareja conserva la propiedad de los bienes que adquiera a su nombre. Sin embargo, puede surgir conflictos al disolverse la unión si no está todo claramente estipulado. 

    La separación no disuelve el vínculo matrimonial, mientras que el divorcio sí lo hace. En la separación, la pareja continúa legalmente casada, pero puede vivir por separado. 

    Referencia: Art.  81 CC (Separación) y Art. 85 CC (Divorcio)

    En España, no se exige causa concreta. Basta con haber transcurrido tres meses desde el matrimonio ( en la mayoría de los casos) para poder solicitarlo. 

    Referencia: Art. 81. CC.

    Existen principalmente dos vías: el divorcio de mutuo acuerdo y el divorcio contencioso. El mutuo acuerdo es más rápido y económico que el contencioso. 

    Referencia: Art.86 CC

    Se presenta ante el juzgado o ante notario (si no hay hijos menores o con dispcacidad), junto con el convenio regulador que detallada las condiciones del divorcio (custodia, pensión, alimenticia, uso de la vivienda, etc).

    Es un documento donde se establece las pautas de la separación o el divorcio: custodia de los hijos, régimen de visitas, pensión alimenticia, pensión compensatoria y reparto de bienes. 

    Referencia: Art. 90 CC.

    Se inicia un procedimiento contenciosos ante el juzgado, donde el juez determinará las medidas de custodia, pensiones y reparto de bienes tras estudiar el caso. 

    Si, el divorcio extingue el vínculo matrimonial, lo que permite contraer nuevo matrimonio si se desea.

    Dependerá del régimen económico que tuvieran y de la fecha y finalidad de las deudas. Bajo sociedad de gananciales, por regla general, las deudas comunes se parten por mitades.

    Si, en España es obligatorio contar con abogado y procurador, excepto en cierto supuestos de divorcio notarial ( sin hijos menores), donde podía no ser necesaria la intervención de procurador, pero sí de abogado.

    No hay plazo máximo para solicitar el divorcio tras la separación. Se puede solicitar en cualquier momento después de cumplir con los requisitos legales. 

    No hay plazo máximo para solicitar el divorcio tras la separación. Se puede solicitar en cualquier momento después de cumplir con los requisitos legales. 

    Referencia; Art. 97 CC.

    Si, si cambian significativamente las circunstancias económicas de uno u otro cónyuge, se puede solicitar al juzgado la modificación de la pensión.

    Es el derecho y la obligación de cuidad, atender y convivir con los hijos menores o dependientes. 

    Principalmente custodia monoparental (cuando recae en uno de los progenitores) y custodia compartida (ambos progenitores ejercen la custodia en igualdad de condiciones).

    Se tiene en cuenta el interés superior del menor, la disponibilidad de los progenitores, la relación con cada uno, la estabilidad y, en algunos casos, la opinión de los niños.

    Si el menor tiene suficiente juicio (generalmente a partir de los 12 años), el juez suele escuchar su opinión. 

    Referencia: Art. 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    La patria potestad es el conjunto de derecho y obligaciones que tienen los progenitores sobre los hijos (decisiones importantes sobre educación, salud, etc.). La custodia se refiere a quien vive y cuida cotidianamente los hijos.

    Referencia: ART. 154 CC.

    En casos excepcionales en los que los progenitores no estén en condiciones de ejercerla, el juez puede otorgarla a otros familiares o incluso a instituciones de protección de menores. 

    Se determina considerando las necesidades de los hijos y la capacidad económica de los progenitores. El objetivo es cubrir gastos de alimentación, educación, vivienda y salud. 

    Referencia: Art. 93 CC.

    Se puede iniciar acciones legales para reclamar el pago, incluso embargos de nóminas o cuentas bancarias. 

    Cubre los gastos ordinarios (alimentación, vestido, vivienda, educación básica). Sin embargo, los gastos extraordinarios (médicos, dentales, etc.) suelen dividirse aparte entre los progenitores. 

    Generalmente, cuando el hijo adquiere independencia económica. No tiene una edad específica, pero suele considerarse la mayoría de edad o la finalización de estudios, si continúa dependiendo económicamente. 

    Se solicita una modificación de medidas en el juzgado correspondiente, justificando un cambio relevante en la situación económica o personal de los progenitores o del menor.  

    Si, pero es necesario que ambos padres respeten el interés del menor y que el juez considere viable esa modalidad. En casos de conflicto extremo, puede preferirse la custodia monoparental.  

    Son pactos que los futuros cónyuges firman antes de casarse para establecer cuestiones patrimoniales y económicas, como el régimen económico matrimonial o la distribución de gastos. 

    Si, siempre que no contravengan la ley, las buenas costumbres y no perjudican a terceros. Se formalizan ante notario como capitulaciones matrimoniales. 

    En España, las capitulaciones matrimoniales son el documento legal que recoge los acuerdos prenupciales o de modificación del régimen económico. El término «acuerdos prenupciales» no es técnico, pero suele usarse de manera informal. 

    Referencia: Arts. 1325 y ss. CC.

    Es un contrato firmado por parejas de hecho para regular sus relaciones económicas, la contribución a gastos comunes y la distribución de bienes en caso de ruptura.

    No es obligatorio, pero es muy recomendable para prevenir conflictos y determinar el reparto de bienes y responsabilidades si la relación termine.

    Normalmente, no son cláusulas vinculantes, pues el juez siempre decide según el interés superior del mentor al momento de la ruptura, independientemente de lo pactado previamente. 

    Es un acuerdo privado en el que un familiar arrienda un inmueble con la posibilidad de adquirirlo en el futuro. Debe regularse por escrito y cumplir la normativa de arrendamientos.

    Legalmente puede existir, pero es altamente recomendable formalizarlo por escrito ( contrato de préstamo) para evitar problemas y para poder demostrar su existencia ante terceros.

    Mediante un contrato de sociedad, préstamo, donación o cualquier figura legal que refleje la realidad de la aportación. Es aconsejable documentarlo para evitar disputas.

    Si, los contratos son ley entre las partes, pero pueden modificarse si todos los firmantes están de acuerdo y firman una adenda o nuevo contrato. 

    Se puede reclamar judicialmente su cumplimiento si el acuerdo tiene validez legal y está debidamente firmado, o incluso solicitar indemnización por daños y perjuicios.

    Es la entrega de un buen(por ejemplo, un inmueble), parta saldar una deuda. Se formaliza mediante escritoura pública para que tenga validez ante terceros.

    Si, los contratos son ley entre las partes, pero pueden modificarse si todos los firmantes están de acuerdo y firman una adenda o nuevo contrato. 

    Son los bienes y deudas que pertenecen a ambos cónyuges durante el matrimonio bajo el régimen de sociedad gananciales. 

    Referencia: Art. 1344 y ss.CC 

    Aquellos que uno de los cónyuges adquiere antes del matrimonio, los que se reciben por herencia o donación y los de uso personal. 

    Referencia: Art. 1346 CC.

    En algunos casos, el cónyuge que ha contribuido al hogar y la familia sin percibir ingresos puede reclamar una compensación económica al disolverse el matrimonio. 

    Referencia: ART. 1438 CC.

    A través de documentos como escrituras, facturas, contratos o cualquier prueba que acredite que fue adquirido antes del matrimonio o por herencia/donación.

    No es obligatorio, pero si muy recomendable para proteger la titularidad y evitar conflictos futuros. 

    Si hay hijos menores, normalmente se concede el uso de la vivienda al progenitor que tiene la custodia, aunque la propiedad sea de uno o de ambos. 

    Referencia: Art. 96. CC

    Si hay hijos menores, normalmente se concede el uso de la vivienda al progenitor que tiene la custodia, aunque la propiedad sea de uno o de ambos. 

    Referencia: Art. 96. CC

    No, si el hijo está emancipado y compra bienes, estos pasan a ser de su exclusiva propiedad.

    No, si el hijo está emancipado y compra bienes, estos pasan a ser de su exclusiva propiedad.

    Se puede acudir a un juez para iniciar el proceso de liquidación contenciosa. 

    Por lo general, si, ya que cada cónyuge conserva la titularidad de sus bienes y deudas, evitando que se mezclen. Sin embargo, depende de las circunstancias y acuerdos familiares. 

    El juez puede proponerla y derivar a mediación, pero las partes suelen tener la libertad de decidir si se somete a ella o no, salvo disposiciones específicas de las leyes autonómicas o sectoriales. 

    Dependerá de la complejidad del caso, la carga de trabajo del juzgado y la actitud de las partes. Un divorcio de mutuo acuerdo puede resolverse en pocos meses; un litigio contencioso puede alargarse uno o dos años o más.

    Se puede solicitar su ejecución forzosa ante el mismo juzgado que dictó la sentencia, pudiendo llegar a embargos o incluso sanciones por desobediencia.

    No es obligatoria, pero es aconsejable contar con asesoramiento legal para conocer los derechos y obligaciones antes de cerrar un acuerdo. 

    Siempre que no afecte a derechos irrenunciables (por ejemplo, la manutención de los hijos), las partes pueden pactar. Sin emabrgo, para darle validez legal, conviene elevarlo a escritura pública o ante un juez. 

    Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que una persona deja al fallecer y que se transmite a sus herederos. 

    Referencia: Art. 659 CC.

    Se aplica la sucesión intestada (o abintestato), siguiendo el orden de llamamiento legales: descendientes, ascendentes, cónyuge, colaterales y, en última instancia, el Estado.

    El heredero sucede al difunto en todos su derechos y obligaciones, mientras que el legatario recibe un bien o derecho específico que el testador le ha asignado en el testamento.

    Referencia: Art.660 y ss. CC. 

    Puede ser ológrafo (redactado a mano por el testador), abierto (ante notario) o cerrado (presentado ante notario pero mantenido en sobre cerrado). El más común y seguro es el abierto notarial. 

    Referencia: Arts. 676, 678 y 679 CC.

    Son las porciones de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a determinados herederos forzosos (descendientes, ascendentes y, en algunos casos, el cónyuge).

    Referencia: Art. 806 CC.

    Solo en casos muy concretos previstos por la ley (por ejemplo, haber maltratado gravemente al testador). De lo contrario, se mantiene la legítima. 

    Referencia: ARTS. 848 y 853  CC.

    La ley no establece un plazo concreto. Sin embargo, ante reclamaciones o para liquidar impuestos, se suele actuar dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento para evitar recargos en el Impuestos de Sucesiones. 

    Que el heredero responda de las deudas del difunto solo hasta donde alcancen los bienes heredados. De esta forma, no pone en riesgo su patrimonio personal. 

    Referencia: Art. 1010 y ss. CC.

    Se debe acudir a vía judicial para solicitar la partición. El juez o un contador-partidor procederá a dividir la herencia. 

    En la legislación nacional, no de forma automática. Sin embargo, hay comunidades autónomas que reconocen ciertos derechos sucesorios a las parejas de hecho registradas. 

    Si, el testador puede nombrar un tutor para sus herederos menores o con discapacidad, y designar un albacea para asegurar el cumplimiento de su voluntad. 

    Es el derecho que tiene el cónyuge viudo a heredar una porción de los bienes si no hay descendientes, en determinadas condiciones establecidas por la ley (depende de la región)

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