Reclamaciones e impagos

En Reclamaciones e Impagos, ofrecemos un servicio especializado para gestionar la recuperación de deudas de manera eficaz. Ya sea para pymes, autónomos, empresas, comunidades de vecinos o particulares, nos encargamos de gestionar cobros extrajudiciales y judiciales, adaptándose a cada caso. 

Garantizamos una solución justa y eficiente.

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Servicio personalizado al cliente​

Brindamos un servicio personalizado, adaptado a tus necesidades legales y a tu situación específica.

Consejos y ayuda inmediata

Ofrecemos consejos claros y ayuda inmediata para resolver tus problemas legales con rapidez.

Defensa firme

Ofrecemos una defensa firme y comprometida para proteger sus derechos e intereses en todo momento

Comprometidos a ayudar al éxito de nuestros clientes

En el área de Reclamaciones e Impagos, ofrecemos todo el apoyo legal que necesitas para hacer frente a situaciones de morosidad de empresas, autónomos, comunidades de vecinos y particulares.

Trabajamos firmemente para recuperar las cantidades impagadas de manera eficaz y eficiente, a través de procedimientos extrajudiciales y judiciales con un enfoque centrado en los resultados.

Confía en nosotros para resolver tus impagos y garantizar que se respeten tus derechos.

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CONSEJOS ANTE ESTA SITUACIÓN

Como recomienda la Asociación Española para la Prevención de Impagos y Morosos (AEPIM)

01

Documentar

transacciones:

Contratos, albaranes y órdenes de compra firmadas con firma autorizada.

02

Fijar normas de pago:

Prepagos para perecederos, adelantos de gastos y pagos parciales con aplazamientos.

03

Obtener información previa:

Investigar cada nuevo cliente antes de iniciar cualquier transacción

04

En caso de Pymes, detrás de cada empresa hay un emprendedor que hay que analizar en empresas y/o cargos anteriores

05

Seguimiento de clientes de alto riesgo:

Controlar de cerca a clientes habituales en sectores de alto riesgo

06

Política de riesgo coherente:

Analizar las situaciones y establecer reglas claras de riesgo.

07

Evitar confiar en intuiciones:

Analizar y mantener expedientes de cada cliente.

08

Crear y participar en ficheros de morosidad sectorial para compartir información

09

Limitar riesgos:

Establecer límites de riesgo según factores como facturación, beneficios y antigüedad. 

10

Gestionar conjuntamente la acción comercial

con la gestión de riesgos.

¿Qué paso tenemos que realizar?

Rellena el formulario

Complete el formulario con sus datos y los del deudor, adjuntando la documentación que acredite la deuda.

Rellena el formulario

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Información adicional

Si falta información o no se especifican las acciones a seguir, contactaremos en un plazo de 48 horas.

Presupuesto

Prepararemos presupuesto pormenorizado que tendrá que aceptar y firmar antes de iniciar acciones extrajudiciales y/o judiciales.

Inicio actuaciones

Le enviaremos una hoja de encargo conforme al presupuesto aceptado y tras su devolución firmada nos pondremos en marcha con su asunto.

Nuestras áreas de actuación

Si la vía extrajudicial no tiene éxito o el cliente lo solicita, procederemos a la vía judicial para reclamar la deuda conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil. Nuestro equipo se encargará de todo el procedimiento, desde el inicio hasta la ejecución y embargo de bienes del deudor, buscando siempre la recuperación total de la cantidad adeudada.
  • Procedimiento judicial completo con un alto índice de éxito
  • Embargo de bienes en gestión de cobros
  • Tramitación integral para las gestiones extrajudiciales y envío del burofax
  • Recuperación de la deuda asegurada con propuestas de pago o fraccionamiento

Via judicial​

En nuestra oficina, iniciamos el proceso de reclamación de impagos de manera extrajudicial, lo que incluye comunicaciones telefónicas, cartas y burofaxes.  Nuestro equipo de abogados gestionará todo el proceso para garantizar que la deuda sea pagada sin necesidad de acudir a los tribunales.
  • Reclamación extrajudicial efectiva con un alto índice de éxito
  • Servicios de abogados especializados en gestión de cobros
  • Costo de 50 euros para las gestiones extrajudiciales y envío del burofax
  • Negociación personalizada con propuestas de pago o fraccionamiento
  • Burofax como prueba legal en caso de procedimiento judicial
  • Alta probabilidad de resolución amistosa antes de acudir a juicio

Via extrajudicial

Más de 25 años de experiencia

Garantizamos una comunicación clara, eficaz y constante con nuestros clientes ofreciendo un servicio personalizado y comprensivo de la situación en la que se encuentran, empatizando y construyendo una relación de confianza con el fin de que se sientan respaldados jurídicamente y en la que se les mantiene constantemente informados de sus opciones legales en cada etapa de la encomienda encargada conformando la mejor estrategia legal a seguir para alcanzar su objetivo en pro de los intereses y derechos que les asisten.

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Formulario de contacto

¿Necesitas un servicio de abogacía? Estamos para ayudarte. 

    ¿Tienes dudas? Tenemos las respuestas

    La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido permite solicitar la devolución de la cuota del impuesto en caso de facturas incobradas cuando se reunan 3 requsitos:
     Transcurso de al menos 1 año desde el devengo del impuesto.
     Que el valor de la operación sea superior a 300.-€ (IVA excluido)
     Que se haya instado el cobro de la deuda mediante reclamación judicial

    Con la fotocopia del escrito de la demanda presentada que le remitirá este bufete podrá realizar una factura rectificativa de la impagada, cuyo concepto será la anulación de la cuota de IVA de la factura considerada incobrable (art. 80 de la Ley de I.V.A.), y solicitar en la Agencia Tributaria la recuperación de la cuota.

     

    En su próxima liquidación de IVA (modelo 303) deberá incluir la factura rectificativa, de forma que recupere de forma efectiva su importe.

    Efectúe una dotación a la provisión para insolvencias de tráfico por el importe total de la factura impagada. Esta dotación es un gasto y como tal reduce el beneficio y genera ahorro fiscal para ese año. Si el impagado se convierte en firme contabilice la correspondiente pérdida, que se compensará con la aplicación de la dotación.

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