Derecho laboral
En Derecho laboral te ofrecemos el apoyo legal que necesitas para enfrentar situaciones laborales tanto desde la posición del empleador como del trabajador gestionando todo tipo de asuntos derivados de este ámbito, así como solucionando conflictos entre trabajadores y empresarios y viceversa.
Confía en nosotros para garantizar tu bienestar laboral en cada momento y situación.
Servicio personalizado al cliente
Brindamos un servicio personalizado, adaptado a tus necesidades legales y a tu situación específica.
Consejos y ayuda inmediata
Ofrecemos consejos claros y ayuda inmediata para resolver tus problemas legales con rapidez.
Defensa firme
Ofrecemos una defensa firme y comprometida para proteger sus derechos e intereses en todo momento
Comprometidos a ayudar al éxito de nuestros clientes
En Derecho laboral te ofrecemos el apoyo legal que necesitas para enfrentar situaciones como contratos, despidos, indemnizaciones, bajas laborales, incapacidades temporales, totales o absolutas, jubilación, prestaciones e incluso subvenciones.
Con un equipo especializado, te ayudamos a resolver asuntos laborales y de tus trabajadores protegiendo firmemente tus derechos.
Confía en nosotros para garantizar tus derechos y cubrirlos con garantías.
¿Cómo trabajamos?
01
Enfoque del asunto o conflicto a tratar
02
Planteamiento de posibles soluciones
03
Contacto constante con el cliente
04
Constancia en la lucha de nuestro objetivo
05
Búsqueda siempre de la excelencia
Más de 25 años de experiencia
Garantizamos una comunicación clara, eficaz y constante con nuestros clientes ofreciendo un servicio personalizado y comprensivo de la situación en la que se encuentran, empatizando y construyendo una relación de confianza con el fin de que se sientan respaldados jurídicamente y en la que se les mantiene constantemente informados de sus opciones legales en cada etapa de la encomienda encargada conformando la mejor estrategia legal a seguir para alcanzar su objetivo en pro de los intereses y derechos que les asisten.
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¿Tienes algún conflicto con tu empresa? Aquí tienes las respuestas
¿Qué puedo hacer si me han despedido de forma improcedente?
Si consideras que el despido improcedente de 20 días hábiles para impugnarlo ante el Juzgado de lo Social tras la preceptiva conciliación en el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación). Según el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, el empresario deberá optar entre readmitirte en tu puesto de trabajo o abonarte la indemnización correspondiente (33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades para contratos posteriores a 2012, según el Real Decreto-Ley 3/2012).
Mi empresa me debe varias nóminas. ¿Qué puedo hacer?
Tienes el derecho a reclamar nóminas impagadas a través de una demandad de cantidad en el Juzgado de lo Social. Además, el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que las nóminas deben abonarse puntualmente. Si la empresa entra en concurso, puedes reclamar al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) las cantidades pendientes, hasta los límites establecidos en el artículo 33 del ET.
¿Qué sucede si la empresa no cumple con las condiciones de mi contrato?
Si la empresa modifica unilateralmente las condiciones del contrato (salario, jornada, funciones, etc.,), puedes reclamar por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, conforme el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Tienes derecho a rescindir tu contrato con indemnización o aceptar las modificaciones.
Mi empresa me exige trabajar horas extras no pagadas. ¿Es legal?
No, es ilegal. Según el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, las horas deben compensarse con descanso equivalente o retribuirse, salvo que se pacte lo contrario en convenio colectivo o contrato. Las horas extraordinarias no pueden superar las 80 anuales.
¿QUÉ PUEDO HACER SI SUFRO ACOSO LABORAL?***
No, es ilegal. Según el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, las horas deben compensarse con descanso equivalente o retribuirse, salvo que se pacte lo contrario en convenio colectivo o contrato. Las horas extraordinarias no pueden superar las 80 anuales.