Asesoramiento informático

En Asesoramiento Informático, te ofrecemos el apoyo legal necesario para abordar cualquier cuestión relacionada con la tecnología, la propiedad intelectual, la protección de datos y los contratos digitales

Nuestro equipo especializado está preparado para proteger tus derechos en el ámbito tecnológico, resolver conflictos y garantizar el cumplimiento de las normativas legales. os.

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Servicio personalizado al cliente​

Brindamos un servicio personalizado, adaptado a tus necesidades legales y a tu situación específica.

Consejos y ayuda inmediata

Ofrecemos consejos claros y ayuda inmediata para resolver tus problemas legales con rapidez.

Defensa firme

Ofrecemos una defensa firme y comprometida para proteger sus derechos e intereses en todo momento

Comprometidos a ayudar al éxito de nuestros clientes

En Osete&Asociados, te brindamos el respaldo legal que necesitas para abordar cuestiones tecnológicas y digitales, como protección de datos, propiedad intelectual, contratos electrónicos y más.

Con un equipo especializado, te ayudamos a resolver tus problemas legales en el ámbito informático de manera eficiente y segura. Confía en nosotros para garantizar el cumplimiento de las normativas y proteger tus derechos y los de tu empresa en cada proceso relacionado con la tecnología. 

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¿Cómo trabajamos?

01

Enfoque del asunto o conflicto a tratar

02

Planteamiento de posibles soluciones

03

Contacto constante con el cliente

04

Constancia en la lucha de nuestro objetivo

05

Búsqueda siempre de la excelencia

Más de 25 años de experiencia

Garantizamos una comunicación clara, eficaz y constante con nuestros clientes ofreciendo un servicio personalizado y comprensivo de la situación en la que se encuentran, empatizando y construyendo una relación de confianza con el fin de que se sientan respaldados jurídicamente y en la que se les mantiene constantemente informados de sus opciones legales en cada etapa de la encomienda encargada conformando la mejor estrategia legal a seguir para alcanzar su objetivo en pro de los intereses y derechos que les asisten.

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Formulario de contacto

¿Necesitas un servicio de abogacía? Estamos para ayudarte. 

    ¿Tienes dudas sobre el ámbito informático?

    Aquí tienes las respuestas.

    El hurto (art.234 CP) se produce cuando alguien se apodera de un buen ajeno mueble, sin el consentimiento del propietario y sin violencia o intimidación, siempre que el valor de lo sustraído supere los 400 euros. 

    El robo (art.248), en cambio, implica el uso de fuerza en las cosas (por ejemplo, forzar una cerradura) o violencia/intimidación sobre las personas. 

     

    La estafa (art.248 CP) ocurre cuando alguien obtiene un beneficio económico a costa de un perjuicio ajeno, empleando engaño suficiente para inducir al error de la víctima. En medios digitales, esto incluye casos de phishing, suplantación de identidad o ventas de productos inexistentes en plataformas online.

    El acceso no autorizado a sistemas o cuentas ajenas se consideran un delito de descubrimiento y revelación de secretos (art.197 CP). Si el hackeo incluye la difusión de datos personales, se agravan las penas (1 a 4 años de prisión y multa de 12 a 24 meses).

    Además, se aplica la normativa de protección de datos (RGPD y LOPDGDD)

    Esto se tipifica como un delito contra la intimidad en el art.197.7 CP. 

    La pena es de 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 12 meses. Si se trata de menores, las penas se agravan. 

    El phishing (robos de datos bancarios mediante engaño) y el smishing (mediante SMS) puede constituir delitos de estada (art. 248 CP) y de usurpación de estado civil (art.401 CP) si se utiliza la identidad de la víctima para cometer otros fraudes.

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    Dependerá del contenido: 

    • Amenazas: Constituyen un delito (art.169 CP) si tienen gravedad suficiente. La pena varía según si se condiciona o no a una exigencia. 
    • Injurias y calumnas: Se sancionan en los arts. 205-210 CP, siendo delito si afectan a la reputación de la víctima y si se realizan con publicidad.

    Regulado en el art.197 bis CP, se castiga con penas de 6 meses a 2 años de prisión al que acceda sin autorización a un sistema informático o mantenga dicha acceso, especialmente si extrae datos o afecta al sistema. 

    Los administradores no son responsable directos de los mensajes de terceros, salvo que actúen con negligencia, como no moderar contenido delictivo una vez notificado. La jurisprudencia aplica el art. 28 CP (autores y cooperadores necesarios) en caso de omisiones graves. 

    Puedes interponer o denunciar por injurias o calumnias (arts. 205-210 CP) o por vulneración de la intimidad (art.197 CP). Además, puedes solicitar la retirada inmediata del contenido mediante la Ley 34/2022 de Servicio de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (art. 16 LSSI-CE).

     

    10 preguntas y respuestas que podrían ser útiles para resolver conflictos laborales entre trabajadores y empresarios, con referencias específicas a la normativa aplicable en España, basada en el Estatuto de los Trabajadores y tras leyes relevantes.

    La usurpación de estado civil (art. 401 CP) sanciona el uso de la identidad de otra persona de manera fraudulenta. En Redes Sociales, esto incluye crear perfiles falsos con datos ajenos. La pena puede ser de prisión de 6 meses a 3 años

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