Derecho de Sucesiones y donaciones

Te ofrecemos el apoyo legal que necesitas en asuntos de transmisión de bienes y derechos de una persona a otra bien inter vivos (donación) o mortis causa (herencias).

Confía en nosotros y protegeremos tus derechos y los de los tuyos con mimo e interés de encontrar la solución más adecuada a cada asunto y familia.

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Servicio personalizado al cliente​

Brindamos un servicio personalizado, adaptado a tus necesidades legales y a tu situación específica.

Consejos y ayuda inmediata

Ofrecemos consejos claros y ayuda inmediata para resolver tus problemas legales con rapidez.

Defensa firme

Ofrecemos una defensa firme y comprometida para proteger sus derechos e intereses en todo momento

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Comprometidos a ayudar al éxito de nuestros clientes

En Derecho de Sucesiones y Donaciones te ofrecemos el apoyo legal que necesitas a la hora de la transmisión de bienes entre personas mediante donaciones o herencias con todas las especificaciones y particularidades que ello conlleva para que se cubran con todas las garantías tus derechos a la hora de recibir lo que te pertenece.

Confía en nosotros para garantizar tus derechos a recibir justa y adecuadamente bienes de otra persona bien mediante donaciones o herencias.

¿Cómo trabajamos?

01

Enfoque del asunto o conflicto a tratar

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Planteamiento de posibles soluciones

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Contacto constante con el cliente

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Constancia en la lucha de nuestro objetivo

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Búsqueda siempre de la excelencia

Nuestras áreas de actuación

  • Redacción de Capitulaciones Matrimoniales.
  • Redacción de relaciones de bienes formuladas a los liquidadores del Impuesto de Sucesiones y, en su caso, al Registro de la Propiedad.
  • Paternidad y filación, alimentos entre parientes, incapacitación, tutela, guarda de menores o incapacitados.
  • Procesos de nulidad, separación o divorcio (contenciosos o de mutuo acuerdo, medidas provisionales, convenios reguladores, guarda y custodia, régimen de visitas, contribución al mantenimiento de las cargas familiares, disolución y reparto de gananciales).
  • Modificación de Medidas.
  • Pensiones Alimenticias y Compensatorias
  • Guarda y Custodia de menores.

MATRIMONIAL

  • Procesos de Adoptación, Tutela e Incapacidad
  • Reclamación o Impugnación de Fliación.
  • Autorización Judicial de Venta de Bienes Menores

familiar

  • Asesoramiento
  • Planificación conjunta con herencia
  • Gestión de escrituras públicas
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

DONACIONES

  • Testamento: Asesoramiento y redacción
  • Herencias abintestato (sin testamento)
  • Desheredación
  • Premoriencias o postmoriencias.
  • Declaraciones de herederos.
  • Aceptación y particiones de herencias.
  • Repudiación de herencia.
  • Cuadernos particionales
  • Valoración de Donaciones colacionables
  • División judicial de una herencia
  • Intervención judicial de una herencia
  • Autorizaciones judiciales para aceptar o aprobar herencias
  • Venta de herencia
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  • ...

HERENCIAS

Más de 25 años de experiencia

Garantizamos a nuestros clientes un servicio personalizado con una comunicación clara, eficaz y constante empatizando y construyendo una sólida relación de confianza con el fin de que se sientan del todo respaldados jurídicamente tras conformar con ellos la mejor estrategia legal a seguir para alcanzar su objetivo en pro de los intereses y derechos que les asisten.

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    ¿Tienes dudas? Tenemos las respuestas

    La donación es, por tanto, un acto de liberalidad, es decir, un regalo que se hace en vida de una persona a favor de otra. Si bien es cierto que existen las donaciones mortis causa, en este artículo nos centraremos en las que se efectúan y producen en vida del donante.

    Los bienes donados a un hijo casado en régimen de gananciales o en separación de bienes (o que lo vaya a hacer en el futuro) se consideran privativos del hijo, es decir, de su exclusiva propiedad. Ahora bien, si los padres de uno de los cónyuges quieren que sea para ambos, bien por mitades, bien para la sociedad conyugal, deberá hacerlo constar expresamente.

    En caso de que se done dinero a un hijo que esté casado o se case bajo el régimen de sociedad de gananciales es importante que si llega a usar el dinero para adquirir un inmueble comparezca el cónyuge para declarar expresamente que ese dinero es privativo, pues en caso contrario se presumirá ganancial y, por consiguiente, también lo será el bien adquirido.

    Aun cuando el hijo esté casado en régimen ganancial o de separación de bienes y el bien sea siempre privativo no lo son los intereses, frutos o rentas derivadas que esos bienes produzcan.

    Por ejemplo, los beneficios que puedan proceder de una finca donada, los intereses del dinero donado o los frutos de un terreno cosechado pertenecerán a ambos miembros del matrimonio

    Los que pertenecen en exclusividad al hijo al que se ha donado y aún en caso de divorcio no serán objeto de reparto

    Se pueden donar toda clase de bienes, ya sea uno o varios,, tanto muebles como inmuebles, dinero o empresas. Solo se excluye, aquello bienes ilícitos o aquellos que el donante no puede disponer por prohibirlo la ley.

    En principio los hijos no podrán reclamar a los padres cualquier defecto de la cosa donada salvo que estos hubieran hecho la donación en perjuicio de los hijos, que no es lo normal, o hubieran pedido algo a cambio.

    Sí.

    Sí, pero teniendo en cuenta las figuras legales existentes para equilibrar la herencia entre hermanos

    Hecha la donación no se puede revocar, no obstante, existen varias causas por las que sí se puede revocar entre las que la causa principal es la ingratitud.

    La legislación sobre sucesiones en España no es uniforme y varía según la Comunidad Autónoma por lo que, en función de la ley aplicable, los derechos sucesorios se regularán de forma diferente.

    Si no se ha otorgado testamento en el momento del fallecimiento, será la ley aplicable, la que determine a los herederos forzosos.

    Partiendo de que el ciudadano podrá disponer libremente de 1/3 de sus bienes, se tiene que destinar los otros dos tercios a la legitima obligatoria y al tercio de mejora. Esta legitima, en caso de tener descendencia, se tendrá que distribuir entre los hijos y el cónyuge, atribuyéndose al cónyuge viudo, el usufructo del tercio de mejora, y el resto a los hijos.

    Si no se hubiera otorgado testamento, los herederos legales, también conocidos como herederos abintestato, serán convocados en el siguiente orden de prelación:

    · Descendientes

    · Ascendientes

    · Cónyuge

    · Hermanos e hijos de hermanos

    · El resto de colaterales hasta el cuarto grado

    · Y finalmente el Estado

    Si la sucesión se regulara por Derecho Foral Catalán, los herederos legales o abintestato serían convocados en el siguiente orden de prelación:

    · Descendientes

    · Cónyuge o pareja de hecho

    · Ascendientes

    · Hermanos e hijos de hermanos

    · El resto de colaterales hasta el 4º grado

    · La Comunidad autónoma de Cataluña

    Es necesario distinguir entre el Derecho Civil común y el Derecho Foral.

    Si la sucesión es intestada (sin testamento), los hijos heredarán en primer lugar. Si hay testamento, prevalecerá la voluntad del testador, respetando siempre la legítima legal a favor de los hijos.

    En ciertos casos excepcionales, es factible desheredar a un hijo. En el Derecho Civil común, se requiere la existencia de causas muy graves específicamente enumeradas para ello. En Cataluña, se puede privar de la legítima a un hijo siempre que se demuestre con pruebas que no ha habido relación entre padres e hijos por muchos años por causa imputable a estos últimos.

    En ausencia de testamento, se inicia la sucesión intestada, donde la ley designa a los herederos forzosos.

    Es necesario determinar la ley civil a aplicar, ya sea el Derecho Civil común o el Derecho Foral correspondiente. La herencia se distribuye entre los herederos forzosos según el orden legalmente establecido. Si no existen herederos forzosos, heredarán los parientes más próximos y, en último lugar, el Estado o la Comunidad Autónoma.

    Primero se debe obtener el Certificado de Defunción en el Registro Civil. Posteriormente, hay que acudir al Registro de Actos de Últimas Voluntades del Ministerio de Justicia y solicitar un certificado que confirme si la persona fallecida otorgó testamento. En caso de que la persona fallecida sea extranjera, también será necesario investigar si se dejó algún testamento en su país de origen.

    Efectivamente, sí lo están. Los herederos deben liquidar el Impuesto sobre Sucesiones en el plazo de 6 meses aunque se puede solicitar prórroga de otros 6 meses.

    El impuesto se calcula según el valor de los bienes heredados, el parentesco con el difunto y la normativa de la Comunidad Autónoma. Hay reducciones en la base imponible que dependen del grupo de parentesco y de los bienes.

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